La Legislatura completó la sanción de dos leyes que autorizan al Poder Ejecutivo a tomar deuda por 1.150 millones de dólares. Este importante financiamiento está destinado a la realización de obras de infraestructura en toda la provincia.
El crédito con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) de 150 millones ya fue concedido mientras que la posibilidad de emitir hasta 1.000 millones deberá atravesar un largo periplo administrativo para concretarse.
La aprobación, que se concretó en la sesión del jueves 12 de junio, fue por unanimidad, un hecho que el senador Orfilio Marcón destacó. “La aprobación unánime refleja el consenso político en torno a la necesidad de avanzar en obras estratégicas que posicionen a Santa Fe como una provincia líder en infraestructura”, señaló.
La iniciativa, que previamente había sido modificada por la Cámara de Diputados, fue aceptada en su totalidad por los senadores. Esto consolida una herramienta de financiamiento esencial para el desarrollo provincial. Marcón resaltó que estos fondos “serán utilizados para potenciar obras que buscan mejorar la conectividad, los servicios públicos y la calidad de vida de los santafesinos, proyectando un impacto positivo en el crecimiento económico y social de la región”.

Este proyecto, impulsado por el gobierno de Maximiliano Pullaro, se suma a una autorización previa de 150 millones de dólares, elevando el monto total disponible para infraestructura a 1.150 millones de dólares.
Características
Los términos financieros de las operaciones de crédito público autorizadas por hasta 1.000 millones de dólares deberán ajustarse a los siguientes parámetros:
* Tipo de deuda: directa, externa y/o interna.
* Plazo mínimo de amortización: dos años.
* Plazo máximo de amortización: doce años.
* Tasa de interés: podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para operaciones comparables.
El texto sancionado designa al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación facultándolo para dictar normas complementarias, reglamentarias y/o aclaratorias, incluyendo todas las reglamentaciones pertinentes que establezcan las formas o condiciones a las que deberán sujetarse las operatorias autorizadas en el marco de la presente ley.