La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley la división de inmuebles rurales.

ARTÍCULO 1.-Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.

La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.

ARTÍCULO 2.-El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentaria dentro del plazo de noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.