Proyectos

En esta sección se encuentran los proyectos presentados en el Senado de la Provincia de Santa Fe por parte del bloque de la UCR.

La donación de estos inmuebles a la Municipalidad permitiría regularizar una situación de hecho con el objetivo de otorgar el título de propiedad a las familias que, con mucho esfuerzo, desde hace muchos años construyeron allí sus viviendas para establecer sus hogares.

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El presente proyecto pretende adherirse al régimen nacional sobre todo por lo que reza el artículo 4° que habilita el uso luces diurnas (Sistema DRL: Day Time Running Light): «Sustitúyase el artículo 47 de la ley 24.449, por el siguiente: ARTICULO 47. -USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando algunas reglas.

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La presente ley tiene por objeto establecer los criterios básicos que deben ser considerados en el proyecto y la ejecución e instalación de reductores de velocidad en el territorio provincial. Este proyecto tiene por fin lograr estandarizar en todo el territorio provincial los tipos de reductores de velocidad que deben implantarse, los criterios técnicos de construcción y las formas de señalización de los mismos.

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Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

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Por medio del presente proyecto de ley se pretende establecer un marco regulatorio de excepción aplicable en las subdivisiones de inmuebles que tienen como objeto la realización de loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, en el marco de las obligaciones establecidas por la ley N° 11.717 y ley N° 11.730.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, disponga la inmediata transferencia de fondos adeudados a municipios y comunas desde el mes de noviembre y diciembre de 2022 a la fecha, por convenios suscriptos para la realización de tareas de mantenimiento y desmalezamiento de rutas provinciales de calzada natural en el departamento General Obligado.

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El presente proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, por el término legal permitido, el inmueble oportunamente cedido por la Ley Nro. 13.363, mediante la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble sito en calle Rivadavia Nro. 936 de la ciudad de Reconquista.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, disponga con carácter urgente, la designación de un profesional médico destinado a cubrir la vacante producida en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, solicite al gobierno
nacional la ampliación de la región de aplicación del tope de consumo
de 550 kwh/mes del Nivel 3, dispuesto en el artículo 1º) de la Resolución
Nº 649/2022, a la zona de la provincia de Santa Fe comprendida entre
la línea horizontal que traza la RP nº 39 hasta el paralelo 28 al norte,
en coincidencia con el límite sur de la provincia de corrientes a la altura de San
Javier, y el límite sur de la provincia de Santiago del Estero, cercano a la
ciudad de San Cristóbal.

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Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.-

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Dispóngase la donación a la Comuna de Las Garzas, de una fracción de terreno que se encuentra ubicada en zona urbana y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, con el objeto de desarrollar actividades culturales, recreativas, educativas y sociales. –

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, que será transferido al Obispado de
Reconquista, a título de donación, con el cargo de ser afectado al tratamiento de
personas con adicciones o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. –

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Declárase Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Santa Fe al edificio y mobiliario de la Capilla Virgen de los Dolores, situada sobre Ruta Provincial 40 km 17, distrito de la localidad de Nicanor E. Molinas, departamento General Obligado, empadronada bajo la Partida Inmobiliaria N° 03-28-00-511227-0000-03.

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Institúyese como «Fiesta Provincial del Asado a la Estaca y la Música Popular», la que se realiza anualmente en el mes de febrero, organizada por el Club Social y Deportivo Defensores de La Costa, Distrito Avellaneda, Departamento General Obligado.-

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Incorpórese el inciso f) al artículo 6 de la ley No 9319, el que queda redactado de la siguiente manera: f) La subdivisión de inmueble rural destinado a la construcción de una unidad habitacional, siempre que la parcela a desmembrar no supere los 2500 m2 de superficie. Para ello, no será necesario el cambio de zonificación del lote, salvo que el municipio o comuna lo exija.-

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Encomiéndese al Poder Ejecutivo la ejecución de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial No. 96-S en el tramo comprendido entre las localidades de Víctor Manuel II y San Manuel, Distrito La Sarita, Departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, con carácter urgente, la construcción de una rotonda en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y Calle 44 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a efecto de garantizar la circulación vial segura que confluye en dichos tramos.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y la Dirección Provincial de Vialidad, proceda a ejecutar, a la brevedad, el bacheo y repavimentación, en los tramos que lo ameriten, de la RP No. 31 -Tramo RN 11, Lanteri.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Educación, gestione ante el ámbito académico pertinente, el dictado de la Licenciatura de Enfermería en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, con el objeto de ofrecer una capacitación de grado universitario a los egresados de la Escuela de Enfermería de esa ciudad y de la zona de influencia.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios necesarios a fines de gestionar la adquisición y puesta en funcionamiento del Servicio de Morguera Móvil en el Nuevo Hospital de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), arbitre los medios necesarios para efectuar la repavimentación de la Ruta Provincial N° 40, en el tramo comprendido entre la ciudad de Reconquista y la localidad de Fortín Olmos, con el objeto de garantizar una circulación vial segura.-

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Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

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Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

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Por medio del presente proyecto de ley se pretende establecer un marco regulatorio de excepción aplicable en las subdivisiones de inmuebles que tienen como objeto la realización de loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, en el marco de las obligaciones establecidas por la ley N° 11.717 y ley N° 11.730.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, disponga la inmediata transferencia de fondos adeudados a municipios y comunas desde el mes de noviembre y diciembre de 2022 a la fecha, por convenios suscriptos para la realización de tareas de mantenimiento y desmalezamiento de rutas provinciales de calzada natural en el departamento General Obligado.

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El presente proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, por el término legal permitido, el inmueble oportunamente cedido por la Ley Nro. 13.363, mediante la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble sito en calle Rivadavia Nro. 936 de la ciudad de Reconquista.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, disponga con carácter urgente, la designación de un profesional médico destinado a cubrir la vacante producida en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, solicite al gobierno
nacional la ampliación de la región de aplicación del tope de consumo
de 550 kwh/mes del Nivel 3, dispuesto en el artículo 1º) de la Resolución
Nº 649/2022, a la zona de la provincia de Santa Fe comprendida entre
la línea horizontal que traza la RP nº 39 hasta el paralelo 28 al norte,
en coincidencia con el límite sur de la provincia de corrientes a la altura de San
Javier, y el límite sur de la provincia de Santiago del Estero, cercano a la
ciudad de San Cristóbal.

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Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.-

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Dispóngase la donación a la Comuna de Las Garzas, de una fracción de terreno que se encuentra ubicada en zona urbana y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, con el objeto de desarrollar actividades culturales, recreativas, educativas y sociales. –

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, que será transferido al Obispado de
Reconquista, a título de donación, con el cargo de ser afectado al tratamiento de
personas con adicciones o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. –

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Declárase Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Santa Fe al edificio y mobiliario de la Capilla Virgen de los Dolores, situada sobre Ruta Provincial 40 km 17, distrito de la localidad de Nicanor E. Molinas, departamento General Obligado, empadronada bajo la Partida Inmobiliaria N° 03-28-00-511227-0000-03.

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Institúyese como «Fiesta Provincial del Asado a la Estaca y la Música Popular», la que se realiza anualmente en el mes de febrero, organizada por el Club Social y Deportivo Defensores de La Costa, Distrito Avellaneda, Departamento General Obligado.-

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Incorpórese el inciso f) al artículo 6 de la ley No 9319, el que queda redactado de la siguiente manera: f) La subdivisión de inmueble rural destinado a la construcción de una unidad habitacional, siempre que la parcela a desmembrar no supere los 2500 m2 de superficie. Para ello, no será necesario el cambio de zonificación del lote, salvo que el municipio o comuna lo exija.-

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Encomiéndese al Poder Ejecutivo la ejecución de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial No. 96-S en el tramo comprendido entre las localidades de Víctor Manuel II y San Manuel, Distrito La Sarita, Departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, con carácter urgente, la construcción de una rotonda en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y Calle 44 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a efecto de garantizar la circulación vial segura que confluye en dichos tramos.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y la Dirección Provincial de Vialidad, proceda a ejecutar, a la brevedad, el bacheo y repavimentación, en los tramos que lo ameriten, de la RP No. 31 -Tramo RN 11, Lanteri.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Educación, gestione ante el ámbito académico pertinente, el dictado de la Licenciatura de Enfermería en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, con el objeto de ofrecer una capacitación de grado universitario a los egresados de la Escuela de Enfermería de esa ciudad y de la zona de influencia.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios necesarios a fines de gestionar la adquisición y puesta en funcionamiento del Servicio de Morguera Móvil en el Nuevo Hospital de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), arbitre los medios necesarios para efectuar la repavimentación de la Ruta Provincial N° 40, en el tramo comprendido entre la ciudad de Reconquista y la localidad de Fortín Olmos, con el objeto de garantizar una circulación vial segura.-

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Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

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Por medio del presente proyecto de ley se pretende establecer un marco regulatorio de excepción aplicable en las subdivisiones de inmuebles que tienen como objeto la realización de loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, en el marco de las obligaciones establecidas por la ley N° 11.717 y ley N° 11.730.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, disponga la inmediata transferencia de fondos adeudados a municipios y comunas desde el mes de noviembre y diciembre de 2022 a la fecha, por convenios suscriptos para la realización de tareas de mantenimiento y desmalezamiento de rutas provinciales de calzada natural en el departamento General Obligado.

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El presente proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, por el término legal permitido, el inmueble oportunamente cedido por la Ley Nro. 13.363, mediante la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble sito en calle Rivadavia Nro. 936 de la ciudad de Reconquista.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, disponga con carácter urgente, la designación de un profesional médico destinado a cubrir la vacante producida en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, solicite al gobierno
nacional la ampliación de la región de aplicación del tope de consumo
de 550 kwh/mes del Nivel 3, dispuesto en el artículo 1º) de la Resolución
Nº 649/2022, a la zona de la provincia de Santa Fe comprendida entre
la línea horizontal que traza la RP nº 39 hasta el paralelo 28 al norte,
en coincidencia con el límite sur de la provincia de corrientes a la altura de San
Javier, y el límite sur de la provincia de Santiago del Estero, cercano a la
ciudad de San Cristóbal.

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Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.-

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Dispóngase la donación a la Comuna de Las Garzas, de una fracción de terreno que se encuentra ubicada en zona urbana y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, con el objeto de desarrollar actividades culturales, recreativas, educativas y sociales. –

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, que será transferido al Obispado de
Reconquista, a título de donación, con el cargo de ser afectado al tratamiento de
personas con adicciones o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. –

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Declárase Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Santa Fe al edificio y mobiliario de la Capilla Virgen de los Dolores, situada sobre Ruta Provincial 40 km 17, distrito de la localidad de Nicanor E. Molinas, departamento General Obligado, empadronada bajo la Partida Inmobiliaria N° 03-28-00-511227-0000-03.

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Institúyese como «Fiesta Provincial del Asado a la Estaca y la Música Popular», la que se realiza anualmente en el mes de febrero, organizada por el Club Social y Deportivo Defensores de La Costa, Distrito Avellaneda, Departamento General Obligado.-

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Incorpórese el inciso f) al artículo 6 de la ley No 9319, el que queda redactado de la siguiente manera: f) La subdivisión de inmueble rural destinado a la construcción de una unidad habitacional, siempre que la parcela a desmembrar no supere los 2500 m2 de superficie. Para ello, no será necesario el cambio de zonificación del lote, salvo que el municipio o comuna lo exija.-

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Encomiéndese al Poder Ejecutivo la ejecución de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial No. 96-S en el tramo comprendido entre las localidades de Víctor Manuel II y San Manuel, Distrito La Sarita, Departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, con carácter urgente, la construcción de una rotonda en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y Calle 44 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a efecto de garantizar la circulación vial segura que confluye en dichos tramos.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y la Dirección Provincial de Vialidad, proceda a ejecutar, a la brevedad, el bacheo y repavimentación, en los tramos que lo ameriten, de la RP No. 31 -Tramo RN 11, Lanteri.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Educación, gestione ante el ámbito académico pertinente, el dictado de la Licenciatura de Enfermería en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, con el objeto de ofrecer una capacitación de grado universitario a los egresados de la Escuela de Enfermería de esa ciudad y de la zona de influencia.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios necesarios a fines de gestionar la adquisición y puesta en funcionamiento del Servicio de Morguera Móvil en el Nuevo Hospital de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), arbitre los medios necesarios para efectuar la repavimentación de la Ruta Provincial N° 40, en el tramo comprendido entre la ciudad de Reconquista y la localidad de Fortín Olmos, con el objeto de garantizar una circulación vial segura.-

VER PROYECTO

Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

VER PROYECTO

Por medio del presente proyecto de ley se pretende establecer un marco regulatorio de excepción aplicable en las subdivisiones de inmuebles que tienen como objeto la realización de loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, en el marco de las obligaciones establecidas por la ley N° 11.717 y ley N° 11.730.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, disponga la inmediata transferencia de fondos adeudados a municipios y comunas desde el mes de noviembre y diciembre de 2022 a la fecha, por convenios suscriptos para la realización de tareas de mantenimiento y desmalezamiento de rutas provinciales de calzada natural en el departamento General Obligado.

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El presente proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, por el término legal permitido, el inmueble oportunamente cedido por la Ley Nro. 13.363, mediante la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble sito en calle Rivadavia Nro. 936 de la ciudad de Reconquista.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, disponga con carácter urgente, la designación de un profesional médico destinado a cubrir la vacante producida en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, solicite al gobierno
nacional la ampliación de la región de aplicación del tope de consumo
de 550 kwh/mes del Nivel 3, dispuesto en el artículo 1º) de la Resolución
Nº 649/2022, a la zona de la provincia de Santa Fe comprendida entre
la línea horizontal que traza la RP nº 39 hasta el paralelo 28 al norte,
en coincidencia con el límite sur de la provincia de corrientes a la altura de San
Javier, y el límite sur de la provincia de Santiago del Estero, cercano a la
ciudad de San Cristóbal.

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Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.-

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Dispóngase la donación a la Comuna de Las Garzas, de una fracción de terreno que se encuentra ubicada en zona urbana y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, con el objeto de desarrollar actividades culturales, recreativas, educativas y sociales. –

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, que será transferido al Obispado de
Reconquista, a título de donación, con el cargo de ser afectado al tratamiento de
personas con adicciones o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. –

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Institúyese como «Fiesta Provincial del Asado a la Estaca y la Música Popular», la que se realiza anualmente en el mes de febrero, organizada por el Club Social y Deportivo Defensores de La Costa, Distrito Avellaneda, Departamento General Obligado.-

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Incorpórese el inciso f) al artículo 6 de la ley No 9319, el que queda redactado de la siguiente manera: f) La subdivisión de inmueble rural destinado a la construcción de una unidad habitacional, siempre que la parcela a desmembrar no supere los 2500 m2 de superficie. Para ello, no será necesario el cambio de zonificación del lote, salvo que el municipio o comuna lo exija.-

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Encomiéndese al Poder Ejecutivo la ejecución de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial No. 96-S en el tramo comprendido entre las localidades de Víctor Manuel II y San Manuel, Distrito La Sarita, Departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y la Dirección Provincial de Vialidad, proceda a ejecutar, a la brevedad, el bacheo y repavimentación, en los tramos que lo ameriten, de la RP No. 31 -Tramo RN 11, Lanteri.-

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Oficina y contactos

  • Calle 12 esq. 21, Avellaneda (Santa Fe, ARG)
  • Lunes a jueves de 8 a 12:30 h y de 17:30 a 20 h | Viernes de 8 a 13 h
  • comunidad@omarcon.com.ar
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