Proyectos

En esta sección se encuentran los proyectos presentados en el Senado de la Provincia de Santa Fe por parte del bloque de la UCR.

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, solicita la pronta definición a las objeciones planteadas a fin de menguar la angustia e incertidumbre de la población de trabajadores, productores y acreedores, quienes se encuentran en un estado de total desamparo ante la dilación aparentemente injustificada del trámite.

Todo lo dicho perjudica en forma directa a los 1050 trabajadores que han continuado cumpliendo con sus obligaciones puntualmente y cobrado sus haberes como corresponde.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, en el marco del Tratado de Integración de la Región Litoral, gestione los fondos para el financiamiento, el llamado a licitación y la ejecución de la obra de interconexión entre las localidades de Reconquista, Avellaneda – Goya, Lavalle, en un tramo de 41 km, lo cual permitirá acercar la conexión con la Mesopotamia argentina en unos 500 km, aprovechando el proyecto ejecutivo de ingeniería económico, de impacto ambiental y cultural que ya se encuentra finalizado en el ámbito del gobierno nacional, con la traza definida, en el departamento General Obligado.

LA IMPORTANCIA DE LA OBRA, a nuestro entender consiste, fundamentalmente, en aprovechar las ventajas comparativas y competitivas que tenemos en las localidades del SO correntino, el NO entrerriano y el NE santafesino, que se verían potenciadas al integrarse y unirse a través de un puente, eliminando los 40 km que nos separan, por el curso de uno de los ríos más grandes del mundo, como es el Paraná.

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De su interés el 25 ANIVERSARIO DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO Nº 245 del barrio Don Pedro de Avellaneda, que se conmemora el 15 de octubre de 2024, en la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado.

Fue creado mediante Decreto Nº 3021/99, dependiendo de tres establecimientos de nivel primario en lo pedagógico y administrativo, y con sede institucional en la escuela Nº 138. En el año 2013 la municipalidad de la ciudad donó un terreno donde se comenzó la construcción del edificio propio, en el barrio Don Pedro, con recursos del gobierno provincial y nacional. En 2017 comenzó el ciclo lectivo en su flamante edificio. Actualmente la institución continúa con la sede en barrio Don Pedro con seis salas de 3,4 y 5 años en dos turnos, y un anexo en barrio Port Arthur con similar modalidad. 

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De su interés el 55 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA ESCUELA DE

LA FAMILIA AGRÍCOLA N 8202 DE MOUSSY, cuyo acto se realizará el 24

de octubre de 2024, en el Paraje Moussy de la localidad de Avellaneda,

departamento General Obligado.

A lo largo de estos 55 años hubieron muchos cambios edilicios y educativos,

pero hubo algo que jamás cambió y eso fue la misión y visión de la E.F.A. La

misión de la institución sigue siendo formar jóvenes a través de la pedagogía

de la alternancia, que sean autónomos, solidarios, reflexivos, con sólidos

conocimientos académicos y con valores cristianos, capaces de comprometerse

con el desarrollo integral y sustentable del medio en que viven.

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, parte de la concesión N° 18, zona rural
de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, la cual es de forma
irregular y consta de una superficie de OCHENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS
(86.000 m2), empadronado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N° 03-20-00
511519/0000-1; dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad a favor de
PEQUEÑO HOGAR NUEVA VIDA, al Tomo 172 Par, Folio 1437, N° 68116, de fecha
22/10/1987, Sección Dominio, Departamento General Obligado.

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Algodonera Avellaneda es una fábrica textil cuya planta de producción está
localizada en el parque industrial de Reconquista. Pertenecía al grupo
Eurnekian hasta que, los primeros años de 2000 fue adquirida por Vicentín
SAICA, lo cual impidió el cierre de la misma.
Cuenta con 420 empleados y, a pesar de la gravedad económica y
financiera por la que este sector se encuentra atravesando en el país,
ha logrado mantener en actividad a toda la planta de personal.
Como consecuencia de lo expuesto, Algodonera ha acumulado deuda por
atraso en el pago del consumo de energía eléctrica desde el año 2023.
Corresponde aclarar que ha venido realizado pagos parciales por ese
concepto. Por todo ello, hoy necesita negociar un convenio de pago con EPE.

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La donación de estos inmuebles a la Municipalidad permitiría regularizar una situación de hecho con el objetivo de otorgar el título de propiedad a las familias que, con mucho esfuerzo, desde hace muchos años construyeron allí sus viviendas para establecer sus hogares.

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El presente proyecto pretende adherirse al régimen nacional sobre todo por lo que reza el artículo 4° que habilita el uso luces diurnas (Sistema DRL: Day Time Running Light): «Sustitúyase el artículo 47 de la ley 24.449, por el siguiente: ARTICULO 47. -USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando algunas reglas.

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La presente ley tiene por objeto establecer los criterios básicos que deben ser considerados en el proyecto y la ejecución e instalación de reductores de velocidad en el territorio provincial. Este proyecto tiene por fin lograr estandarizar en todo el territorio provincial los tipos de reductores de velocidad que deben implantarse, los criterios técnicos de construcción y las formas de señalización de los mismos.

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Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

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Por medio del presente proyecto de ley se pretende establecer un marco regulatorio de excepción aplicable en las subdivisiones de inmuebles que tienen como objeto la realización de loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, en el marco de las obligaciones establecidas por la ley N° 11.717 y ley N° 11.730.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, disponga la inmediata transferencia de fondos adeudados a municipios y comunas desde el mes de noviembre y diciembre de 2022 a la fecha, por convenios suscriptos para la realización de tareas de mantenimiento y desmalezamiento de rutas provinciales de calzada natural en el departamento General Obligado.

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El presente proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, por el término legal permitido, el inmueble oportunamente cedido por la Ley Nro. 13.363, mediante la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble sito en calle Rivadavia Nro. 936 de la ciudad de Reconquista.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, disponga con carácter urgente, la designación de un profesional médico destinado a cubrir la vacante producida en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, solicite al gobierno
nacional la ampliación de la región de aplicación del tope de consumo
de 550 kwh/mes del Nivel 3, dispuesto en el artículo 1º) de la Resolución
Nº 649/2022, a la zona de la provincia de Santa Fe comprendida entre
la línea horizontal que traza la RP nº 39 hasta el paralelo 28 al norte,
en coincidencia con el límite sur de la provincia de corrientes a la altura de San
Javier, y el límite sur de la provincia de Santiago del Estero, cercano a la
ciudad de San Cristóbal.

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Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.-

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Dispóngase la donación a la Comuna de Las Garzas, de una fracción de terreno que se encuentra ubicada en zona urbana y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, con el objeto de desarrollar actividades culturales, recreativas, educativas y sociales. –

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, que será transferido al Obispado de
Reconquista, a título de donación, con el cargo de ser afectado al tratamiento de
personas con adicciones o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. –

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Declárase Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Santa Fe al edificio y mobiliario de la Capilla Virgen de los Dolores, situada sobre Ruta Provincial 40 km 17, distrito de la localidad de Nicanor E. Molinas, departamento General Obligado, empadronada bajo la Partida Inmobiliaria N° 03-28-00-511227-0000-03.

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Institúyese como «Fiesta Provincial del Asado a la Estaca y la Música Popular», la que se realiza anualmente en el mes de febrero, organizada por el Club Social y Deportivo Defensores de La Costa, Distrito Avellaneda, Departamento General Obligado.-

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Incorpórese el inciso f) al artículo 6 de la ley No 9319, el que queda redactado de la siguiente manera: f) La subdivisión de inmueble rural destinado a la construcción de una unidad habitacional, siempre que la parcela a desmembrar no supere los 2500 m2 de superficie. Para ello, no será necesario el cambio de zonificación del lote, salvo que el municipio o comuna lo exija.-

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Encomiéndese al Poder Ejecutivo la ejecución de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial No. 96-S en el tramo comprendido entre las localidades de Víctor Manuel II y San Manuel, Distrito La Sarita, Departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, con carácter urgente, la construcción de una rotonda en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y Calle 44 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a efecto de garantizar la circulación vial segura que confluye en dichos tramos.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y la Dirección Provincial de Vialidad, proceda a ejecutar, a la brevedad, el bacheo y repavimentación, en los tramos que lo ameriten, de la RP No. 31 -Tramo RN 11, Lanteri.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Educación, gestione ante el ámbito académico pertinente, el dictado de la Licenciatura de Enfermería en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, con el objeto de ofrecer una capacitación de grado universitario a los egresados de la Escuela de Enfermería de esa ciudad y de la zona de influencia.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios necesarios a fines de gestionar la adquisición y puesta en funcionamiento del Servicio de Morguera Móvil en el Nuevo Hospital de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), arbitre los medios necesarios para efectuar la repavimentación de la Ruta Provincial N° 40, en el tramo comprendido entre la ciudad de Reconquista y la localidad de Fortín Olmos, con el objeto de garantizar una circulación vial segura.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, en el marco del Tratado de Integración de la Región Litoral, gestione los fondos para el financiamiento, el llamado a licitación y la ejecución de la obra de interconexión entre las localidades de Reconquista, Avellaneda – Goya, Lavalle, en un tramo de 41 km, lo cual permitirá acercar la conexión con la Mesopotamia argentina en unos 500 km, aprovechando el proyecto ejecutivo de ingeniería económico, de impacto ambiental y cultural que ya se encuentra finalizado en el ámbito del gobierno nacional, con la traza definida, en el departamento General Obligado.

LA IMPORTANCIA DE LA OBRA, a nuestro entender consiste, fundamentalmente, en aprovechar las ventajas comparativas y competitivas que tenemos en las localidades del SO correntino, el NO entrerriano y el NE santafesino, que se verían potenciadas al integrarse y unirse a través de un puente, eliminando los 40 km que nos separan, por el curso de uno de los ríos más grandes del mundo, como es el Paraná.

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De su interés el 25 ANIVERSARIO DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO Nº 245 del barrio Don Pedro de Avellaneda, que se conmemora el 15 de octubre de 2024, en la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado.

Fue creado mediante Decreto Nº 3021/99, dependiendo de tres establecimientos de nivel primario en lo pedagógico y administrativo, y con sede institucional en la escuela Nº 138. En el año 2013 la municipalidad de la ciudad donó un terreno donde se comenzó la construcción del edificio propio, en el barrio Don Pedro, con recursos del gobierno provincial y nacional. En 2017 comenzó el ciclo lectivo en su flamante edificio. Actualmente la institución continúa con la sede en barrio Don Pedro con seis salas de 3,4 y 5 años en dos turnos, y un anexo en barrio Port Arthur con similar modalidad. 

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De su interés el 55 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA ESCUELA DE

LA FAMILIA AGRÍCOLA N 8202 DE MOUSSY, cuyo acto se realizará el 24

de octubre de 2024, en el Paraje Moussy de la localidad de Avellaneda,

departamento General Obligado.

A lo largo de estos 55 años hubieron muchos cambios edilicios y educativos,

pero hubo algo que jamás cambió y eso fue la misión y visión de la E.F.A. La

misión de la institución sigue siendo formar jóvenes a través de la pedagogía

de la alternancia, que sean autónomos, solidarios, reflexivos, con sólidos

conocimientos académicos y con valores cristianos, capaces de comprometerse

con el desarrollo integral y sustentable del medio en que viven.

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, parte de la concesión N° 18, zona rural
de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, la cual es de forma
irregular y consta de una superficie de OCHENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS
(86.000 m2), empadronado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N° 03-20-00
511519/0000-1; dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad a favor de
PEQUEÑO HOGAR NUEVA VIDA, al Tomo 172 Par, Folio 1437, N° 68116, de fecha
22/10/1987, Sección Dominio, Departamento General Obligado.

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Algodonera Avellaneda es una fábrica textil cuya planta de producción está
localizada en el parque industrial de Reconquista. Pertenecía al grupo
Eurnekian hasta que, los primeros años de 2000 fue adquirida por Vicentín
SAICA, lo cual impidió el cierre de la misma.
Cuenta con 420 empleados y, a pesar de la gravedad económica y
financiera por la que este sector se encuentra atravesando en el país,
ha logrado mantener en actividad a toda la planta de personal.
Como consecuencia de lo expuesto, Algodonera ha acumulado deuda por
atraso en el pago del consumo de energía eléctrica desde el año 2023.
Corresponde aclarar que ha venido realizado pagos parciales por ese
concepto. Por todo ello, hoy necesita negociar un convenio de pago con EPE.

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La donación de estos inmuebles a la Municipalidad permitiría regularizar una situación de hecho con el objetivo de otorgar el título de propiedad a las familias que, con mucho esfuerzo, desde hace muchos años construyeron allí sus viviendas para establecer sus hogares.

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El presente proyecto pretende adherirse al régimen nacional sobre todo por lo que reza el artículo 4° que habilita el uso luces diurnas (Sistema DRL: Day Time Running Light): «Sustitúyase el artículo 47 de la ley 24.449, por el siguiente: ARTICULO 47. -USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando algunas reglas.

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La presente ley tiene por objeto establecer los criterios básicos que deben ser considerados en el proyecto y la ejecución e instalación de reductores de velocidad en el territorio provincial. Este proyecto tiene por fin lograr estandarizar en todo el territorio provincial los tipos de reductores de velocidad que deben implantarse, los criterios técnicos de construcción y las formas de señalización de los mismos.

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Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

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Por medio del presente proyecto de ley se pretende establecer un marco regulatorio de excepción aplicable en las subdivisiones de inmuebles que tienen como objeto la realización de loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, en el marco de las obligaciones establecidas por la ley N° 11.717 y ley N° 11.730.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, disponga la inmediata transferencia de fondos adeudados a municipios y comunas desde el mes de noviembre y diciembre de 2022 a la fecha, por convenios suscriptos para la realización de tareas de mantenimiento y desmalezamiento de rutas provinciales de calzada natural en el departamento General Obligado.

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El presente proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, por el término legal permitido, el inmueble oportunamente cedido por la Ley Nro. 13.363, mediante la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble sito en calle Rivadavia Nro. 936 de la ciudad de Reconquista.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, disponga con carácter urgente, la designación de un profesional médico destinado a cubrir la vacante producida en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado.

VER PROYECTO

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, solicite al gobierno
nacional la ampliación de la región de aplicación del tope de consumo
de 550 kwh/mes del Nivel 3, dispuesto en el artículo 1º) de la Resolución
Nº 649/2022, a la zona de la provincia de Santa Fe comprendida entre
la línea horizontal que traza la RP nº 39 hasta el paralelo 28 al norte,
en coincidencia con el límite sur de la provincia de corrientes a la altura de San
Javier, y el límite sur de la provincia de Santiago del Estero, cercano a la
ciudad de San Cristóbal.

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Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.-

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Dispóngase la donación a la Comuna de Las Garzas, de una fracción de terreno que se encuentra ubicada en zona urbana y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, con el objeto de desarrollar actividades culturales, recreativas, educativas y sociales. –

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, que será transferido al Obispado de
Reconquista, a título de donación, con el cargo de ser afectado al tratamiento de
personas con adicciones o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. –

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Declárase Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Santa Fe al edificio y mobiliario de la Capilla Virgen de los Dolores, situada sobre Ruta Provincial 40 km 17, distrito de la localidad de Nicanor E. Molinas, departamento General Obligado, empadronada bajo la Partida Inmobiliaria N° 03-28-00-511227-0000-03.

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Institúyese como «Fiesta Provincial del Asado a la Estaca y la Música Popular», la que se realiza anualmente en el mes de febrero, organizada por el Club Social y Deportivo Defensores de La Costa, Distrito Avellaneda, Departamento General Obligado.-

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Incorpórese el inciso f) al artículo 6 de la ley No 9319, el que queda redactado de la siguiente manera: f) La subdivisión de inmueble rural destinado a la construcción de una unidad habitacional, siempre que la parcela a desmembrar no supere los 2500 m2 de superficie. Para ello, no será necesario el cambio de zonificación del lote, salvo que el municipio o comuna lo exija.-

VER PROYECTO

Encomiéndese al Poder Ejecutivo la ejecución de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial No. 96-S en el tramo comprendido entre las localidades de Víctor Manuel II y San Manuel, Distrito La Sarita, Departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, con carácter urgente, la construcción de una rotonda en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y Calle 44 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a efecto de garantizar la circulación vial segura que confluye en dichos tramos.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y la Dirección Provincial de Vialidad, proceda a ejecutar, a la brevedad, el bacheo y repavimentación, en los tramos que lo ameriten, de la RP No. 31 -Tramo RN 11, Lanteri.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Educación, gestione ante el ámbito académico pertinente, el dictado de la Licenciatura de Enfermería en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, con el objeto de ofrecer una capacitación de grado universitario a los egresados de la Escuela de Enfermería de esa ciudad y de la zona de influencia.-

VER PROYECTO

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios necesarios a fines de gestionar la adquisición y puesta en funcionamiento del Servicio de Morguera Móvil en el Nuevo Hospital de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), arbitre los medios necesarios para efectuar la repavimentación de la Ruta Provincial N° 40, en el tramo comprendido entre la ciudad de Reconquista y la localidad de Fortín Olmos, con el objeto de garantizar una circulación vial segura.-

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Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

VER PROYECTO

Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

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Por medio del presente proyecto de ley se pretende establecer un marco regulatorio de excepción aplicable en las subdivisiones de inmuebles que tienen como objeto la realización de loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, en el marco de las obligaciones establecidas por la ley N° 11.717 y ley N° 11.730.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, disponga la inmediata transferencia de fondos adeudados a municipios y comunas desde el mes de noviembre y diciembre de 2022 a la fecha, por convenios suscriptos para la realización de tareas de mantenimiento y desmalezamiento de rutas provinciales de calzada natural en el departamento General Obligado.

VER PROYECTO

El presente proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, por el término legal permitido, el inmueble oportunamente cedido por la Ley Nro. 13.363, mediante la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble sito en calle Rivadavia Nro. 936 de la ciudad de Reconquista.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, disponga con carácter urgente, la designación de un profesional médico destinado a cubrir la vacante producida en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, solicite al gobierno
nacional la ampliación de la región de aplicación del tope de consumo
de 550 kwh/mes del Nivel 3, dispuesto en el artículo 1º) de la Resolución
Nº 649/2022, a la zona de la provincia de Santa Fe comprendida entre
la línea horizontal que traza la RP nº 39 hasta el paralelo 28 al norte,
en coincidencia con el límite sur de la provincia de corrientes a la altura de San
Javier, y el límite sur de la provincia de Santiago del Estero, cercano a la
ciudad de San Cristóbal.

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Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.-

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Dispóngase la donación a la Comuna de Las Garzas, de una fracción de terreno que se encuentra ubicada en zona urbana y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, con el objeto de desarrollar actividades culturales, recreativas, educativas y sociales. –

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, que será transferido al Obispado de
Reconquista, a título de donación, con el cargo de ser afectado al tratamiento de
personas con adicciones o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. –

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Declárase Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Santa Fe al edificio y mobiliario de la Capilla Virgen de los Dolores, situada sobre Ruta Provincial 40 km 17, distrito de la localidad de Nicanor E. Molinas, departamento General Obligado, empadronada bajo la Partida Inmobiliaria N° 03-28-00-511227-0000-03.

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Institúyese como «Fiesta Provincial del Asado a la Estaca y la Música Popular», la que se realiza anualmente en el mes de febrero, organizada por el Club Social y Deportivo Defensores de La Costa, Distrito Avellaneda, Departamento General Obligado.-

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Incorpórese el inciso f) al artículo 6 de la ley No 9319, el que queda redactado de la siguiente manera: f) La subdivisión de inmueble rural destinado a la construcción de una unidad habitacional, siempre que la parcela a desmembrar no supere los 2500 m2 de superficie. Para ello, no será necesario el cambio de zonificación del lote, salvo que el municipio o comuna lo exija.-

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Encomiéndese al Poder Ejecutivo la ejecución de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial No. 96-S en el tramo comprendido entre las localidades de Víctor Manuel II y San Manuel, Distrito La Sarita, Departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, con carácter urgente, la construcción de una rotonda en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y Calle 44 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a efecto de garantizar la circulación vial segura que confluye en dichos tramos.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y la Dirección Provincial de Vialidad, proceda a ejecutar, a la brevedad, el bacheo y repavimentación, en los tramos que lo ameriten, de la RP No. 31 -Tramo RN 11, Lanteri.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Educación, gestione ante el ámbito académico pertinente, el dictado de la Licenciatura de Enfermería en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, con el objeto de ofrecer una capacitación de grado universitario a los egresados de la Escuela de Enfermería de esa ciudad y de la zona de influencia.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios necesarios a fines de gestionar la adquisición y puesta en funcionamiento del Servicio de Morguera Móvil en el Nuevo Hospital de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), arbitre los medios necesarios para efectuar la repavimentación de la Ruta Provincial N° 40, en el tramo comprendido entre la ciudad de Reconquista y la localidad de Fortín Olmos, con el objeto de garantizar una circulación vial segura.-

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Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

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Por medio del presente proyecto de ley se pretende establecer un marco regulatorio de excepción aplicable en las subdivisiones de inmuebles que tienen como objeto la realización de loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, en el marco de las obligaciones establecidas por la ley N° 11.717 y ley N° 11.730.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, disponga la inmediata transferencia de fondos adeudados a municipios y comunas desde el mes de noviembre y diciembre de 2022 a la fecha, por convenios suscriptos para la realización de tareas de mantenimiento y desmalezamiento de rutas provinciales de calzada natural en el departamento General Obligado.

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El presente proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, por el término legal permitido, el inmueble oportunamente cedido por la Ley Nro. 13.363, mediante la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble sito en calle Rivadavia Nro. 936 de la ciudad de Reconquista.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, disponga con carácter urgente, la designación de un profesional médico destinado a cubrir la vacante producida en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, solicite al gobierno
nacional la ampliación de la región de aplicación del tope de consumo
de 550 kwh/mes del Nivel 3, dispuesto en el artículo 1º) de la Resolución
Nº 649/2022, a la zona de la provincia de Santa Fe comprendida entre
la línea horizontal que traza la RP nº 39 hasta el paralelo 28 al norte,
en coincidencia con el límite sur de la provincia de corrientes a la altura de San
Javier, y el límite sur de la provincia de Santiago del Estero, cercano a la
ciudad de San Cristóbal.

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Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.-

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Dispóngase la donación a la Comuna de Las Garzas, de una fracción de terreno que se encuentra ubicada en zona urbana y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, con el objeto de desarrollar actividades culturales, recreativas, educativas y sociales. –

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, que será transferido al Obispado de
Reconquista, a título de donación, con el cargo de ser afectado al tratamiento de
personas con adicciones o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. –

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Declárase Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Santa Fe al edificio y mobiliario de la Capilla Virgen de los Dolores, situada sobre Ruta Provincial 40 km 17, distrito de la localidad de Nicanor E. Molinas, departamento General Obligado, empadronada bajo la Partida Inmobiliaria N° 03-28-00-511227-0000-03.

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Institúyese como «Fiesta Provincial del Asado a la Estaca y la Música Popular», la que se realiza anualmente en el mes de febrero, organizada por el Club Social y Deportivo Defensores de La Costa, Distrito Avellaneda, Departamento General Obligado.-

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Incorpórese el inciso f) al artículo 6 de la ley No 9319, el que queda redactado de la siguiente manera: f) La subdivisión de inmueble rural destinado a la construcción de una unidad habitacional, siempre que la parcela a desmembrar no supere los 2500 m2 de superficie. Para ello, no será necesario el cambio de zonificación del lote, salvo que el municipio o comuna lo exija.-

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Encomiéndese al Poder Ejecutivo la ejecución de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial No. 96-S en el tramo comprendido entre las localidades de Víctor Manuel II y San Manuel, Distrito La Sarita, Departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, con carácter urgente, la construcción de una rotonda en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y Calle 44 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a efecto de garantizar la circulación vial segura que confluye en dichos tramos.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y la Dirección Provincial de Vialidad, proceda a ejecutar, a la brevedad, el bacheo y repavimentación, en los tramos que lo ameriten, de la RP No. 31 -Tramo RN 11, Lanteri.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Educación, gestione ante el ámbito académico pertinente, el dictado de la Licenciatura de Enfermería en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, con el objeto de ofrecer una capacitación de grado universitario a los egresados de la Escuela de Enfermería de esa ciudad y de la zona de influencia.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios necesarios a fines de gestionar la adquisición y puesta en funcionamiento del Servicio de Morguera Móvil en el Nuevo Hospital de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), arbitre los medios necesarios para efectuar la repavimentación de la Ruta Provincial N° 40, en el tramo comprendido entre la ciudad de Reconquista y la localidad de Fortín Olmos, con el objeto de garantizar una circulación vial segura.-

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Solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias
para efectuar tareas de desmalezado y limpieza, devolviendo al puente la luz
que garantice el escurrimiento de las aguas ante precipitaciones que
aumenten el caudal del arroyo. A tal fin, es prioritaria la coordinación del
gobierno provincial con ambos municipios, poniendo a su disposición
la maquinaria vial y los recursos económicos necesarios para ejecutar
los trabajos.

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Por medio del presente proyecto de ley se pretende establecer un marco regulatorio de excepción aplicable en las subdivisiones de inmuebles que tienen como objeto la realización de loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, en el marco de las obligaciones establecidas por la ley N° 11.717 y ley N° 11.730.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, disponga la inmediata transferencia de fondos adeudados a municipios y comunas desde el mes de noviembre y diciembre de 2022 a la fecha, por convenios suscriptos para la realización de tareas de mantenimiento y desmalezamiento de rutas provinciales de calzada natural en el departamento General Obligado.

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El presente proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, por el término legal permitido, el inmueble oportunamente cedido por la Ley Nro. 13.363, mediante la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble sito en calle Rivadavia Nro. 936 de la ciudad de Reconquista.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, disponga con carácter urgente, la designación de un profesional médico destinado a cubrir la vacante producida en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado.

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, solicite al gobierno
nacional la ampliación de la región de aplicación del tope de consumo
de 550 kwh/mes del Nivel 3, dispuesto en el artículo 1º) de la Resolución
Nº 649/2022, a la zona de la provincia de Santa Fe comprendida entre
la línea horizontal que traza la RP nº 39 hasta el paralelo 28 al norte,
en coincidencia con el límite sur de la provincia de corrientes a la altura de San
Javier, y el límite sur de la provincia de Santiago del Estero, cercano a la
ciudad de San Cristóbal.

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Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.-

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Dispóngase la donación a la Comuna de Las Garzas, de una fracción de terreno que se encuentra ubicada en zona urbana y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, con el objeto de desarrollar actividades culturales, recreativas, educativas y sociales. –

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Declárase de utilidad pública, interés general y sujeta a expropiación una fracción
de terreno, con todo lo plantado y clavado, que será transferido al Obispado de
Reconquista, a título de donación, con el cargo de ser afectado al tratamiento de
personas con adicciones o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. –

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Declárase Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Santa Fe al edificio y mobiliario de la Capilla Virgen de los Dolores, situada sobre Ruta Provincial 40 km 17, distrito de la localidad de Nicanor E. Molinas, departamento General Obligado, empadronada bajo la Partida Inmobiliaria N° 03-28-00-511227-0000-03.

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Institúyese como «Fiesta Provincial del Asado a la Estaca y la Música Popular», la que se realiza anualmente en el mes de febrero, organizada por el Club Social y Deportivo Defensores de La Costa, Distrito Avellaneda, Departamento General Obligado.-

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Incorpórese el inciso f) al artículo 6 de la ley No 9319, el que queda redactado de la siguiente manera: f) La subdivisión de inmueble rural destinado a la construcción de una unidad habitacional, siempre que la parcela a desmembrar no supere los 2500 m2 de superficie. Para ello, no será necesario el cambio de zonificación del lote, salvo que el municipio o comuna lo exija.-

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Encomiéndese al Poder Ejecutivo la ejecución de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial No. 96-S en el tramo comprendido entre las localidades de Víctor Manuel II y San Manuel, Distrito La Sarita, Departamento General Obligado.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, con carácter urgente, la construcción de una rotonda en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y Calle 44 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a efecto de garantizar la circulación vial segura que confluye en dichos tramos.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y la Dirección Provincial de Vialidad, proceda a ejecutar, a la brevedad, el bacheo y repavimentación, en los tramos que lo ameriten, de la RP No. 31 -Tramo RN 11, Lanteri.-

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Educación, gestione ante el ámbito académico pertinente, el dictado de la Licenciatura de Enfermería en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, con el objeto de ofrecer una capacitación de grado universitario a los egresados de la Escuela de Enfermería de esa ciudad y de la zona de influencia.-

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  • Calle 12 esq. 21, Avellaneda (Santa Fe, ARG)
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